Terrassa (Barcelona)Ver en mapa
122.400 Impuestos no incluidos
128.500€
Ahorro 6.100€ - 4,75% de dto.
*El resultado del cálculo realizado con el simulador es meramente orientativo y no vinculante; por tanto, no supone ningún tipo de oferta comercial, debiendo acudir a su entidad financiera para el estudio y dictamen correspondiente.
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Piso de 57 m2 situado en la localidad de Terrassa, en el barrio de Pere Parres. La vivienda se distribuye en dos dormitorios, uno doble, baño completo con plato de ducha con una salida a la galería, comedor de uno 20 m2 y cocina independiente (exterior a calle). Dispone de plaza de garaje. Cuenta con suelos de parket, carpintería exterior de aluminio.Edificio con ascensor.La vivienda se encuentra a muy poca distancia a pie de la estación renfe.Muy buenas comunicaciones y cerca del centro de la ciudad.
Consulta las condiciones especiales de este inmueble.
El inmueble se transmite (i) como cuerpo cierto; (ii) por precio a tanto alzado; (iii) como un todo, inseparable; y (iv) en el estado de cargas, físico, jurídico, posesorio, de pago de impuestos, tributos, tasas y, en su caso, gastos de comunidad, urbanístico, administrativo, de construcción, de licencias, medioambiental, de conservación y limpieza en que se encuentre en el momento de la transmisión; no asumiendo el vendedor ninguna responsabilidad que se pudiera derivar de lo anterior. El vendedor no responde de los vicios o defectos ocultos del inmueble.
El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. Si a fecha de venta el vendedor hubiese demandado judicialmente la ocupación, podrá el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno al vendedor como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, el vendedor hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose el vendedor del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impiden i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación, no podrá ser hipotecado. En consecuencia, no podrá constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra.
Calificación de eficiencia energética de vivienda terminado según RD 390/2021 de 1 de junio.
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