Santa Fe (Granada)Ver en mapa
Precio a consultar
Buena nave industrial en el Polígono 12 de Octubre de Santa FE (Granada), a pie de autovía A-92 a su paso por Santa Fe. Con 1.260 metros construidos, destinada a sala de fiestas, aunque con todos los usos permitidos en un Polígono Industrial. La superficie registral de la parcelas es de más de 1380 metros, con altura para instalar cualquier tipo de negocio ó industria, amplios accesos, cuenta con una área entre valla y nave de más de 120 m², en su fachada principal, a la Calle Garrido Atienza. El acceso resulta cómodo porque el polígono está adaptado para el acceso de vehículos pesados y articulados. Ideal para inversores.
Consulta las condiciones especiales de este inmueble.
El inmueble se transmite (i) como cuerpo cierto; (ii) por precio a tanto alzado; (iii) como un todo, inseparable; y (iv) en el estado de cargas, físico, jurídico, posesorio, de pago de impuestos, tributos, tasas y, en su caso, gastos de comunidad, urbanístico, administrativo, de construcción, de licencias, medioambiental, de conservación y limpieza en que se encuentre en el momento de la transmisión; no asumiendo el vendedor ninguna responsabilidad que se pudiera derivar de lo anterior. El vendedor no responde de los vicios o defectos ocultos del inmueble.
El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. Será de cuenta del comprador los trámites que conlleve la obtención de la posesión del inmueble. El inmueble no se encuentra dotado de servicios y suministros siendo de cargo del comprador la obtención de éstos. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra.
Inscripción en el Registro de la Propiedad en trámite. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra.
Inmueble sujeto a gravámenes no limitativos de dominio. La propiedad asumirá el coste de su cancelación, salvo las afecciones fiscales, afecciones urbanísticas u otros gravámenes de difícil o imposible cancelación, si bien la propiedad responderá sobre ellos con total indemnidad.
No aplica. RD 390 / 2021
Impuestos no incluidos